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Responsabilidad Administrativa del Médico.

La legislación mexicana, en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, especifica, para efectos de responsabilidad, a qué personas considera como servidores públicos:

  • Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, a los funcionarios y empleados, y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública federal o en el Distrito Federal.

De este modo, podemos establecer que todos los profesionales, técnicos o auxiliares de la salud que laboran en instituciones que proporcionan servicios de atención médica de los sectores público y de seguridad social, en virtud de manejar o aplicar recursos económicos federales, son considerados como servidores públicos, y por ende son sujetos del derecho administrativo; asimismo, quienes manejen o apliquen recursos económicos locales, específicamente en la Ciudad de México, tienen el carácter de servidores públicos. Estando igualmente regulada esta situación por el artículo 2o. de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.


En la actualidad, la responsabilidad administrativa del médico como servidor público por el ejercicio de su profesión tiene como un punto importante de referencia el crecimiento de la población que atiende, así como los problemas de trámites administrativos que muchas veces lejos de ayudarle a brindar una atención médica con calidad y calidez generan un punto de riesgo al que diariamente se pueden enfrentar el paciente y el médico.


La Secretaría encargada de conocer de estas responsabilidades es la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, actualmente denominada Secretaría de la Función Pública por reforma al artículo 37 de 500 AMBROSIO / CARRILLO / GONZÁLEZ la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal del 10 de abril de 2003, publicada en el Diario Oficial de la Federación.


La Secretaría de la Función Pública es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones y facultades de diversas leyes, entre otras la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, teniendo como función prevenir y abatir prácticas de corrupción e impunidad e impulsar la mejora de la calidad en la gestión pública; controlar y detectar prácticas de corrupción; sancionar las prácticas de corrupción e impunidad; dar transparencia a la gestión pública y lograr la participación de la sociedad; administrar con pertinencia y calidad el patrimonio inmobiliario federal.


PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN DE PRESUNTAS RESPONSABILIDADES EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS


Fuente: Fuente; https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2499/27.pdf

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