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Relación Médico-Paciente

De esta relación derivan los derechos, obligaciones y deberes del médico con el paciente y del paciente con el médico. Tratando de formular un esquema sencillo de la atención institucional, presento la siguiente información.

ETAPAS DE ATENCIÓN MÉDICA

A) Atención Prehospitalaria B) Ingreso 1. Enfermedad 2. Accidentes 3. Delito 4. Desastres naturales 5. Otros

C) Diagnóstico D) Tratamiento E) Recuperación F) Egresos

1. Sanar 2. Traslado a servicios de atención públicos o privados 3. Defunción 4. Alta voluntaria 5. Fuga 6. Robo de infante 7. Secuestro 8. Otros

En este punto es importante distinguir, respecto a la atención médica, circunstancias de la relación médico-paciente que pueden aumentar el riesgo de las demandas contra el médico.


La primera cuando una persona recibe una atención o servicio en el área de la salud por haber sido víctima de un delito, por ejemplo, por asalto, riña, etcétera; la segunda, cuando la víctima es generada por el prestador del servicio de salud, por ejemplo, omisión de auxilio, abandono de paciente, etcétera; y una tercera, cuando se suman las dos situaciones anteriores, por ejemplo, un lesionado que es sobrevictimizado por el prestador de servicios de salud.

La relación médico-paciente puede ser directa o indirecta. La relación médico-paciente directa ocurre cuando el paciente concurre al consultorio particular del médico para su asistencia o requiere sus servicios en el domicilio si no pude trasladarse.


La relación médico-paciente indirecta se da a través de un hospital o centro de asistencia estatal-nacional, provincial o municipal, al cual el paciente concurre voluntariamente o en caso de emergencia.

El servicio público que presta el Estado no es causa para negar el vínculo contractual, por lo menos en lo que atañe al cumplimiento de las obligaciones ni a la realización de igual naturaleza que se genera con los médicos (relación hospitalaria pública); puede ocurrir que la vinculación se dé a través de un sanatorio o centro de asistencia privado, del cual el paciente sea socio o no.


Ciertamente, para muchos juristas la relación médico-paciente es contractual, sin embargo, para otros es extracontractual; y finalmente, para un grupo numeroso es un contrato típico.

Ahora bien, aún cuando tratamos un tema de responsabilidad en materia penal no podemos olvidar su relación con otras materias, como el derecho civil, administrativo, etcétera, así de acuerdo con el artículo 1793 del Código Civil Federal “los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechostoman el nombre de contratos”.


El Código Civil Federal, en su título décimo, referente a “Del contrato de prestación de servicios”, específicamente en su capítulo segundo, contiene artículos expresos acerca “De la prestación deservicios profesionales”, en sus artículos 2606 al 2615.

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