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¿Que es y como obtener el Expediente Clínico?

El Expediente Clínico es...


El conjunto único de información y Datos Personales de un paciente, que se integra dentro de todo tipo de establecimiento para la atención médica, ya sea público, social o privado, el cual, consta de documentos escritos, gráficos, imagenológicos, electrónicos, y de cualquier otra índole, en los cuales, el personal de salud deberá hacer los registros, anotaciones, en su caso, constancias y certificaciones correspondientes a su intervención en la atención médica del paciente, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables. (NOM-004-SSA3-2012)D.O.F.

Los prestadores de servicios de atención médica de los establecimientos de carácter público, social y privado, estarán obligados a integrar y conservar el Expediente Clínico.


Los establecimientos serán solidariamente responsables respecto del cumplimiento de esta obligación, por parte del personal que preste sus servicios en los mismos, independientemente de la forma en que fuere contratado dicho personal. -Todo Expediente Clínico, deberá tener los siguientes datos generales: Tipo, nombre y domicilio del establecimiento y en su caso, nombre de la Institución a la que pertenece; en su caso, la razón y denominación social del propietario o concesionario y, nombre, sexo, edad y domicilio del paciente.



¿Cómo se integra el Expediente Clínico?


-El Expediente Clínico se integra por toda la información generada de la atención médica que se ha brindado al paciente desde su ingreso hasta la última consulta en el Instituto. -El Expediente Clínico esta formado por los siguientes apartados: 1. Historia Clínica y Notas Medicas 2. Resultados de laboratorio realizados 3. Resultados de estudio de gabinete realizados 4. Hojas de Trabajo Social 5. Otros Documentos: • Hoja de datos de egreso • Hoja de enfermería • Hoja de indicaciones médicas


Los Expedientes Clínicos, son propiedad de la institución o del prestador de servicios médicos que los genera, cuando éste, no dependa de una Institución. Las instituciones del sector público, además de lo establecido en la NOM referida, deberán observar las disposiciones que en la materia estén vigentes.

Sin perjuicio de lo anterior, el paciente en tanto aportante de la información y beneficiario de la atención médica, tiene derechos de titularidad sobre la información para la protección de su salud, así como para la protección de sus datos, en los términos de la NOM antes referida y demás disposiciones jurídicas aplicables.


Fuente; http://innsz.mx/opencms/contenido/transparencia/ExpedienteClinico.html

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