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El consentimiento informado: La opinión de Asismed-L

El consentimiento informado constituye uno de los elementos o requisitos imprescindibles hoy en día para que el profesional de la medicina lleve a cabo el otorgamiento de una atención médica al paciente, al ser un requisito que esta Normado por parte de la Secretaria General de Salud, generando con ello una buena comunión en la relación médico paciente.

No debemos olvidar que anteriormente el paciente concientizaba todo acto médico sin necesidad de su parecer y voluntad, pues lo consideraba como un ente incuestionable, entendiendo que su actuar médico lo era en beneficio del enfermo. En cambio, en la actualidad, no se concibe la relación médico-paciente, sin que previo a toda intervención médica, no se obtenga el consentimiento de éste, es decir, la posibilidad de elegir dónde, cuándo y por quién ser atendido.


Se entiende que el consentimiento es el acuerdo de voluntades, lo cual es distinto de lo que se requiere para cada acto médico; que no es otra cosa que la voluntad del paciente; siendo que al existir esto, se considera el actuar médico como un acto lícito.


Así, desde el momento en que el paciente acude ante el médico y éste acepta atenderlo, hay consentimiento; en cambio, para la ejecución de cada acto médico se requiere el consentimiento del paciente y que va desde el momento mismo en que sea necesario ante el padecimiento del paciente, realizar una exploración física integral y sea necesario la exploración de alguna extremidad (órganos sexuales), que si bien como se dijo, se entiende que existe consentimiento del paciente de que le sea otorgada atención médica desde el momento mismo en que acude a consulta, también lo es que para la realización de una exploración física detallada, es indispensable el consentimiento subsecuente del paciente, mismo que por recomendaciones propias, es necesario se consigne que hubo dicho consentimiento por parte del paciente, dentro de la nota médica correspondiente, sugiriéndosele al profesional de la medicina, se materialice dicho consentimiento a través de la firma de enterado por conducto del paciente. Ya que con posterioridad ello servirá para que en caso de algún asunto médico legal, se justifique ante la autoridad que conozca del caso, que a la paciente se le informo y en su momento concientizo el acto médico.


Fuente:


Lic. Luis Rey Mejía Saavedra.

Departamento Jurídico

Asismed-L Asistencia Médico Legal

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