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¿Cuál es la diferencia entre Personalidad, Personería y Legitimación?

Los conceptos de personalidad, personería y legitimación refieren diversas situaciones dentro del derecho procesal, todas ellos de gran importancia, de ahí que sea necesario distinguirlos claramente.

Personalidad

De los tres conceptos, el de mayor complejidad es el de personalidad. Esto debido a la diversidad de acepciones que se le asignan dentro del ámbito doctrinal y legal.


Si revisamos algunas obras dentro de la gran cantidad de bibliografía que existe al respecto, encontraremos en cada autor una noción diversa, lo que en ocasiones tiende a confundir a quien comienza el estudio de las nociones mencionadas. Sin embargo, la existencia de definiciones diversas en cada autor obedece a que pueden utilizarlas en cualquiera de los sentidos que comúnmente son aceptados en la doctrina.


El término “personalidad” proviene de las palabras latinas personalitas y personalitatis y refiere al conjunto de cualidades que constituyen a la persona. Dentro del vocabulario jurídico, el concepto de personalidad tiene tres acepciones diferentes (Morales, 2006):


1. Es la cualidad de la persona mediante la cual es considerada centro de imputación de las normas jurídicas, esto es, un sujeto de derechos y obligaciones.


2. Es la idea que se vincula con el concepto de persona, tal como la considera la doctrina del Derecho Civil, y los temas conexos a la misma, dentro de los cuales conocemos los llamados atributos de la personalidad.


3. Es la vinculación que nos permite entender la distinción entre persona física o moral, así como la subsistencia del reconocimiento de tales entes en el ámbito de las relaciones jurídicas.


Ante esto, es oportuno señalar que persona y personalidad son conceptos distintos. El término persona refiere “…una entidad dotada de existencia jurídica, susceptible o capaz de ser titular de derechos subjetivos, facultades, obligaciones y responsabilidades jurídicas…” (Tamayo, 2005). En tanto que personalidad “…es la aptitud reconocida por la ley para ser sujeto de derechos y obligaciones…” (Morales, 2006).


En términos procesales, tomando en consideración la tesis del Poder Judicial de la Federación bajo el rubro “PERSONALIDAD, PERSONERÍA, LEGITIMACIÓN E INTERÉS JURÍDICO, DISTINCIÓN”, puede decirse que la personalidad “…consiste en la capacidad en la causa para accionar en ella, o sea, es la facultad procesal de una persona para comparecer a juicio por encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos…”.


Personería


La personería es un término cuyo uso ha decaído en la práctica. En la actualidad se utiliza con mayor frecuencia el término personalidad para abarcar el de personería, aunque en términos conceptuales este último es más preciso para designar el hecho de la representación.


Si analizamos la doctrina, encontraremos definiciones muy similares al sentido utilizado por Eduardo J. Couture, quien refiere que la personería es la “…calidad jurídica o atributo inherente a la condición de personero o representante de alguien.” (Couture, 2012).


En su sentido procesal, el Poder Judicial de la Federación ha señalado que “…la personería estriba en la facultad conferida para actuar en juicio en representación de otra persona, pudiendo ser esa representación tanto legal como voluntaria, surtiéndose la falta de personería…”.


Legitimación


En términos generales Couture señala que puede entenderse por legitimación la “…1. Condición jurídica en que se halla una persona en relación al derecho que invoca en juicio, ya sea en razón de su titularidad o de otras circunstancias que justifican su pretensión (legitimatio ad causam). | 2. Aptitud o idoneidad para actuar en un proceso, en el ejercicio de un derecho propio o en representación de otro (legitimatio ad processum).” (Couture, 2012).


El Poder Judicial de la Federación ha emitido diversos criterios donde señala rasgos característicos de la legitimación. En el criterio bajo el rubro “CAPACIDAD Y LEGITIMACIÓN. DIFERENCIA.” Ha señalado que la legitimación es la aptitud para hacer surgir actos que tengan un determinado objeto, en virtud de una relación en que la parte se encuentra con éste. En legitimación, hay que ver la idoneidad de una persona para el acto, resultante de una particular relación del sujeto con el objeto del acto mismo.


Asimismo en el criterio bajo el rubro “PERSONALIDAD Y LEGITIMACIÓN” el Poder Judicial de la Federación señala que jamás debe confundirse, toda vez que la primera tiene el carácter de mero presupuesto procesal y sólo se da cuanto el litigante actúa en representación del directamente interesado, la segunda es una de las condiciones necesarias para el ejercicio de la acción.


Finalmente, en el criterio “PERSONALIDAD, PERSONERÍA, LEGITIMACIÓN E INTERÉS JURÍDICO, DISTINCIÓN”, se establece que la “…legitimación consiste en la situación en que se encuentra una persona con respecto a determinado acto o situación jurídica, para el efecto de poder ejecutar legalmente aquél o de intervenir en ésta, o sea, es la facultad de poder actuar como parte en el proceso, pues constituye la idoneidad para actuar en el mismo inferida de la posición que guarda la persona frente al litigio…“.

Como puede notarse los términos mencionados no pueden ser utilizados como sinónimos, al referir situaciones diversas en su sentido procesal. Los invitamos a comentarnos y contribuir en la clarificación de estos conceptos.


Bibliografía


Couture, Eduardo J. (2012), Vocabulario jurídico, Español y latín, con traducción de vocablos al francés, italiano, portugués, inglés y alemán, Uruguay, Bdef.


Morales, Carlos (2003), Personalidad, identidad y legitimación en el Derecho Notarial, en Revista Mexicana de Derecho, Colegio de notarios del Distrito Federal, número 6, México, Porrúa-CNDF.


Tamayo y Salmorán, Tamayo (2005), Elementos para una teoría general del derecho, México, Themis.


Fuente: http://legisticabogados.com/personalidad/


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